martes, 9 de diciembre de 2014

PROPUESTA ESCOGIDA POR EL GRUPO



MAS ALLA DE TU PIEL


DESCRIPCION Y FORMULACION DEL PROBLEMA

DESCRIPCION DEL PROBLEMA

Aunque en Colombia se reconozca la diversidad étnica y cultural, en muchas municipalidades, aun persiste discriminación, entendida esta como la distinción, exclusión restricción y o preferencia por muchos motivos, en algunos casos relacionado con el origen afro-descendiente, y aunque las personas que discriminan sean una minoría logran marcar o estigmatizar especialmente entre los jóvenes a aquellas personas de color. Sin embargo, existe una gran mayoría entre la gente del común y profesionales en formación que consideran conveniente el desarrollo de estrategias de proyectos pedagógicos y educativos para que en el entorno se cohesione el tejido social y todos seamos reconocidos por igual dada la condición de seres humanos.

Específicamente como estudiante Unadista de etnoeducación y plenamente identificada con la comunidad afro-descendiente mediante la intervención se buscara la participación de todos los jóvenes del municipio de Chinú para construir una nueva sociedad donde no exista espacio para la discriminación, resultados que se lograran a partir de espacios de convivencia y respeto a través del proyecto integrador que hemos denominado “mas allá de tu piel”.

Formulación del Problema

¿COMO EL DESARROLLO DEL PROYECTO “MAS ALLA DE TU PIEL” MEJORARA LOS ESPACIOS DE CONVIVENCIA, RECONOCIMIENTO Y RESPETO POR LA COMUNIDAD AFRODESCENDIENTE DEL MUNICIPIO DE CHINU?

JUSTIFICACION

Históricamente, se destaca en la población afrodescendiente expresiones de riqueza cultural de imaginación y creatividad que frente a la discriminación y situaciones adversas les permitió su supervivencia como comunidad que hoy se reconoce en la constitución y en la ley de negritudes para que en estos grupos se propicien la reafirmación de sus derechos la inclusión y desarrollo humano. Por ello en el municipio de Chinú se ha constituido la Asociación Afrodescendiente AFROCHINU la cual agrupa personas de origen afrodescendiente y otras que se identifican o se sienten como tales. Particularmente como estudiante unadista del programa de licenciatura en etnoeducación, me asiste el compromiso social y comunitario de orientar un proyecto que ciertamente fortalezca la identidad, la valoración de la diversidad y la diferencia de las raíces afrodescendientes de la comunidad en el municipio de Chinú, Córdoba


OBJETIVOS

General

Apoyar y acompañar a la comunidad afrocolombiana del municipio de Chinú Córdoba mediante un programa para que se mejoren las condiciones de convivencia, reconocimiento y respeto de las negritudes

Específicos

Desarrollar un siglo de talleres, debates y reflexiones para mejoramiento y soporte de la vida comunitaria afrodescendiente del municipio de Chinú, Córdoba

Fortalecer el tejido social a partir de la igualdad inclusión y participación de los asociados a la Organización Afrodescendiente Local AFROCHINU

Coordinar esfuerzos institucionales para promover el bienestar de la población afrocolombiana





MARCO REFERENCIAL

MARCO TEÓRICO

Según el PUND, en su artículo Políticas públicas para el avance de la población afrocolombiana: revisión y análisis, en Colombia tuvo lugar un claro avance en materia de la afirmación de los derechos de los afrodescendientes y de la validación de su contribución a la conformación de la nación, el cual se refleja en un desarrollo legislativo revelador y en un volumen significativo de programas diseñados para promover el desarrollo humano de la población afrodescendiente. Sin embargo, como lo señaló la experta independiente de las Naciones Unidas sobre cuestiones de las minorías, “mientras que las medidas constitucionales y legislativas son dignas de reconocimiento […] la aplicación de la legislación colombiana en las comunidades afrocolombianas sigue siendo lamentablemente inadecuada, limitada y esporádica” y, a pesar del sin- número de iniciativas de política y de las propuestas existentes para mejorar el bienestar de esta población, “los resultados no están a la altura de las expectativas y de las necesidades de los afrocolombianos” (McDougall, 2010).  De hecho, uno de los fundamentos que dieron origen al trabajo de la Comisión Intersectorialfue el haber observado que, a pesar de la copiosa legislación y de las políticas existentes para favorecer a la población afrocolombiana, se mantenían las brechas con respecto a la población nacional, evidencia clara de que “los esfuerzos no han sido suficientes y que es necesario dar una reorientación a las políticas públicas” (Ministerio del Interior y de Justicia, 2009).

Para Viáfara López (2007) la implementación de los programas planteados en los documentos CONPES produjo tan sólo efectos minúsculos sobre la calidad de vida de los habitantes de la Región Pacífica, ya sea porque las inversiones realizadas han sido insuficientes para romper el círculo vicioso de la pobreza, ya sea por ineficiencia e ineficacia en la implementación de las políticas. La Asociación Nacionalde Alcaldes de Municipios con Población Afrodescendiente (AMUNAFRO) se expresó también en ese sentido al señalar que, “cada vez que la comunidad negra o afrocolombiana reclama políticas públicas que permitan su desarrollo, el Gobierno Nacional responde con un documento CONPES. Ninguno de estos documentos puede mostrar resultados concretos que beneficien a la mayoría de la población con excepción de unos pocos casos y algunos avances en materia de titulación de tierras colectivas y educación, se han Quedado en la etapa de formulación pero sin ejecución efectiva” (citado por Mosquera, 2009). Como lo ha señalado la Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES), la distancia entre lo estipulado por las normas, la implementación de las políticas públicas diseñadas y los resultados efectivos de las mismas, “en el caso de los derechos de la población afrocolombiana, […] registra una magnitud incomprensible e inaceptable [que] requiere que se profundicen los análisis de dimensiones y variables a las que tal vez no se ha prestado la atención adecuada” (AFRODES, 2010b:4).

MARCO LEGAL

Según el PUND, en su artículo Políticas públicas para el avance de la población afrocolombiana: revisión y análisis, la historia de la jurisprudencia a favor de la población afrocolombiana se inició en la era republicana con la Ley de Libertad de Vientres (Ley 21 de 1821), a la que siguieron el Decreto 28, de junio de 1827, que creó la Dirección de Manumisión y otras disposiciones10 que allanaron el camino hacia la promulgación de la Ley 21 de 1851, la cual determinó la abolición de la esclavitud. A pesar de que Colombia es reconocida como “país de leyes”, lo que siguió luego fue un interregno de 140 años de silencio legislativo durante los cuales la población afrodescendiente permaneció ignorada e invisibilizada en lo referente a sus derechos y a su presencia como sujeto social en el territorio nacional.

Así mismo, según La Constitución política de 1991, elaborada por una Asamblea Constituyente en la que participaron, entre otros, activistas e intelectuales de organizaciones afrocolombianas con propuestas concretas, rompió ese intervalo de mutismo y abrió las puertas a una legislación abundante orientada a ampliar los derechos étnicos y territoriales, afirmar la identidad y promover acciones para mejorar las condiciones de vida de los afrodescendientes. Esta nueva Constitución11 fue proclamada por la necesidad de ajustar la Carta política a las nuevas realidades sociales y políticas del país, a su diversidad cultural y étnica, a las reivindicaciones de los movimientos sociales e inclusive a las demandas de la insurgencia. Asimismo, su promulgación respondió especialmente a la necesidad de amoldar la arquitectura del Estado a los preceptos del Estado Social de Derecho A su vez, en la filosofía de la Constitución política de 1991, que pone el acento en los derechos y resalta aquellos de las minorías étnicas, también influyó la adopción que el país venía realizando desde tiempo atrás de diversos trata- dos y declaraciones internacionales12 en los cuales se estipulaban medidas para proteger a las minorías étnicas y raciales sobre la base de los principios de la igualdad, la equidad y la no discriminación (Sánchez y García, 2006).

La Constitución política de 1991 fundamentó el desarrollo de una relación cualitativamente diferente entre el Estado y la población afrocolombiana al reconocer y asegurar la protección de la diversidad étnica y cultural (artículo 7), obligar al Estado a proteger las riquezas culturales y naturales (artículo 8) y determinar que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica” (artículo 13). Además, la nueva Carta política abrió las puertas para un desarrollo legislativo importante a favor de los afrodescendientes al reconocer los derechos colectivos de esta población en los territorios de ocupación ancestral (artículo transitorio 55)15, determinar que “las tierras comunales de grupos étnicos son inalienables, imprescriptibles e inembargables” (artículo 63), afirmar el derecho de los grupos étnicos a una educación que respete y desarrolle su identidad cultural (artículo 67), y anunciar la promulgación de una ley para establecer una circunscripción especial a fin de asegurar la participación de los grupos étnicos en la Cámara de Representantes (artículo 176)16 (República de Colombia, 1991).

Según el PUND, en su artículo Políticas públicas para el avance de la población afrocolombiana: revisión y análisis , con la Ley 70 de 1993, conocida como la “ley de negritudes”, se les reconocieron a las comunidades afrodescendientes sus derechos de propiedad colectiva sobre las tierras baldías de ocupación ancestral en las zonas ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico. Además se establecieron mecanismos generales para proteger su identidad cultural y sus derechos económicos, sociales y culturales (DESC) y para fomentar su desarrollo económico y social. En esta ley se reconocieron como principios los derechos a la igualdad y a la participación de las comunidades afrodescendientes y sus organizaciones en las decisiones que pudieren afectarlas, un reconocimiento que se ve reflejado en varias de las disposiciones dictadas posteriormente.

Además de las leyes y los decretos mencionados, la Corte Constitucionalestableció con mayor precisión la jurisprudencia a favor de la población afrocolombiana. La Sentencia C-422 de 1996, por ejemplo, se centró en la discriminación positiva para instaurar la equidad social sobre la base del “reconocimiento de la situación de marginación social de la que ha sido objeto la población negra” y la Sentencia SU-039de 1997 puntualizó las condiciones de diálogo y de información que deben orientar los procesos de consulta resultantes de la aplicación del Convenio 169 de la OIT.

Varias sentencias de la Corte se ocupan del tema de la participación de las comunidades afrodescendientes en los procesos de toma de decisiones. La Sentencia C-891 de 2002, entre otras, estableció que, en lo concerniente a los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, deben brindarse a las comunidades “las debidas oportunidades para que ellas no sólo conozcan a fondo el proyecto sino, sobre todo, para que puedan participar activamente e intervenir en su modificación, si es preciso”. En relación con los procedimientos para la consulta previa, la Sentencia C-208 de 2007 señaló que estos “no podrán responder a un modelo único” y que deberán “garantizar los usos y costumbres”. Por su parte, en la Sentencia C-030 de 2008 se destacó el compromiso del Estado con el desarrollo de medios que les permitan a las comunidades participar efectivamente en la consulta previa, así como la obligación de “no hacer efectivas medidas que no hayan sido previa y debidamente consultadas”.

Asimismo varias providencias de la Corteestán dirigidas a proteger los derechos de la población afrocolombiana en situación de desplazamiento. Como ejemplo puede mencionarse el Auto 005 de 2009 en virtud del cual se dictan procedimientos para diseñar y poner en marcha un plan específico de protección de esta población, el cual deberá elaborarse con la participación

28 efectiva de las comunidades afrodescendientes y en el marco del pleno respeto por sus autoridades con el fin de adoptar medidas en este sentido

METODOLOGÍA

La metodología es de acción participación y de intervención pues se trata de comprometer a la población objeto para que trabaje en el fortalecimiento de las condiciones de convivencia, reconocimiento y respeto de sus valores ancestrales para que a través de la Asociación Afrodescendiente del municipio de Chinú AFROCHINU replanteen sus proyectos de vidas personales y comunitarios y se comprometan a trabajar por los ideales afrodescendientes


Referencias bibliográficas

McDougall, Gay. 2010. “Declaración de la Experta independiente de las Naciones Unidas

sobre cuestiones de las minorías, Sra. Gay McDougall. Conclusiones preliminares de su

visita oficial a Colombia”. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD. 12 de

febrero. Bogotá.

Mosquera Rosero-Labbé, Claudia, Ruby Esther León Díaz y Margarita María Rodríguez

Morales. 2009. Escenarios post-Durban para pueblos y personas negras, afrocolombianas,

raizales y palenqueras. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Ciencias

Humanas.

PUND (2010), Políticas públicas para el avance de la población afrocolombiana: revisión y análisis. http://www.afrodescendientes-undp.org/FCKeditor_files/File/PP_AVANCE_POB_AFROCOLOMBIANA.pdf

Sánchez, Enrique y Paola García. 2006. “Los afrocolombianos”. En: Josefina Stubbs y

Hiska N. Reyes (eds.). Más allá de los promedios: afrodescendientes en América Latina.

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