FICHA TÉCNICA
DEL GRUPO ÉTNICO INDÍGENA YANACONAS
Por: Adriana Naspucil
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Origen:
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Sciedad del Tawantinsuyu
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Tipo de territorio:
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propio
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Ubicación:
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Su
mayor ubicación está en el departamento del cauca. Inicio en Popayán en la
provincia Almaguer.
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Extensión territorial:
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Municipios en Donde hace presencia :
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Desde
el macizo colombiano, del departamento del Cauca, valle del cauca Putumayo,
Huila, Valle, Quindío y Bogotá, D.C.
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Habitantes:
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45.000
personas.
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Organización política y social:
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Hoy
en día los yanaconas recurren a la terminología de parentesco en castellano.
La familia es una institución sólida que se proyecta en las relaciones con la
comunidad y se manifiesta en la actitud asumida alrededor de la vida
económica y política del pueblo. Existe entre ellos el parentesco “ritual
“conformado por el padrinazgo y compadrazgo. Políticamente, la máxima
autoridad la constituye el Cabildo Mayor del Pueblo Yanacona, encabezado por
un gobernador, un secretario, un tesorero y los alguaciles. Los miembros del
cabildo llevan, por lo general, un bastón de mando como símbolo de poder y
autoridad.
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Cultura:
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De
acuerdo a la cosmovisión de los yanaconas el cosmos se divide en tres mundos:
el mundo de abajo donde viven los “tapucos“, el mundo intermedio donde viven
las personas, plantas y animales y el mundo de arriba, que corresponde a Dios
y los santos. La devoción a las vírgenes remanecidas, reconocidas como las
patronas de las comunidades donde aparecieron, ocupa un lugar de gran
importancia dentro de la cultura y anaconda. Cada virgen se caracteriza por
ser fundadora de un pueblo, por resolver conflictos y por tener capacidad de
acción sobre el destino de la comunidad.
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Lengua
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Originalmente
su idioma era el Runa Shimi (Quechua). Actualmente los jóvenes especialmente
están empeñados en fortalecer sus raíces y recuperar el runa shimi, quechua o
quichua que está vivo en América. Se habla español pero los verdaderos
Kamachikuk se niegan a perder los elementos de su lengua.
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Economía:
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El
cambio de mano y las mingas, son dos instituciones económicas fundadas en la
reciprocidad, básicas para su identidad y sostenimiento económico.
Cultivan
en distintos pisos térmicos, desde los páramos, como el de Barbillas a los
estrechos valles de las tierras medias y templadas de los Andes. El ciclo
agrícola gira en torno del maíz como cultivo principal. En clima templado se
produce café, plátano, yuca, caña de azúcar y diversos frutales. El café es
un producto comercial; en clima frío, se cultiva papa, trigo, cebolla, maíz,
fríjol, calabaza y frutales como tomate de árbol, durazno, mora, higuillo,
distribuidos en medio de los cultivos o alrededor del patio de la vivienda.
Al igual que otros pueblos de la región, trabajan como jornaleros en parcelas
fuera del Resguardo cuando no tienen opción de trabajo dentro de éste.
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Vivienda:
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Su
vivienda es de tipo campesino, de acuerdo a la capacidad económica de la
familia. Estas pueden ser casas pequeñas en piso de tierra, techo de dos aguas,
paredes en caña entretejida y una sola puerta, como también viviendas en
forma de escuadra, con paredes en material, cuartos y cocina independientes.
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Principales problemas:
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Víctimas
de una guerra que no nos pertenece, expuestos a las confrontaciones entre los
distintos grupos armados y bajo la presión de intereses individualistas sobre
nuestra
gran
riqueza cultural y natural, sufrimos en vida propia la destrucción de nuestro
hábitat por las fumigaciones con químicos de reconocido peligro para la vida
, padeciendo
igualmente
la migración de los jóvenes , hombres y mujeres hacia los centros urbanos donde
les espera la indiferencia la exclusión por ser indios y el desmembramiento de familias enteras
sometidas al desplazamiento forzado. Como también la pérdida del territorio y
su lengua originaria.
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Tipo Justicia:
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Las
comunidades indígenas han conservado en gran medida las formas de aplicación
de Justicia pero especialmente las formas de control social. Esta circunstancia
unida a lo establecido por la Constitución Política en el artículo 246
Incentivó
a los Cabildos a asumir con mayor intensidad esta tarea, que en el caso Yanacona
había sido asumida por la justicia ordinaria.
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Identificación de los Rom:
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Para
lograr reconocernos como Pueblo ha sido necesario un proceso de
reconocimiento cultural, social, político, económico y mítico a través de
nuestra misma Organización el hombre como de la mujer, es la
Lana.
De ésta se hacen de manera artesanal prendas como la manta, la pilcha, la
jigra, la cusma y el chumbe. Para su elaboración se utilizaban instrumentos
como la guanga,
La
chanchuala, la puchicanga, la macana, el bajador, el inguil, la trama, la
china, y el piruro.
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LEGISLACIÓN
ESPECIFICA PARA EL GRUPO INDIGENA YANACONAS
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Decreto 2001 de 1988
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Reconoció
que los “cabildos indígenas” son “entidades públicas de carácter especial”,
encargadas de gobernar a los indígenas y administrar sus territorios.
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La ley de lenguas 1381
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donde
se dictan normas de reconocimiento y fortalecimiento de los derechos lingüísticos
y los de sus hablantes
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la Ley 135 de 1961, la Ley 31 de 1967 (aprobatoria del convenio de la OIT de
1957)
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las
comunidades indígenas su derecho al usufructo de los recursos naturales
renovables de esos territorios
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LEGISLACIÓN
CONSTITUCIONAL
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Ley 165 de 1994
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Conservación
de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la
participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la
utilización de los recursos
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Ley 115 de 1994
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Ley
general de educación... La Educación para grupos étnicos hace parte del
servicio público educativo y se sustenta en un compromiso de elaboración
colectiva, donde los distintos miembros de la comunidad en general,
intercambian saberes y vivencias con miras a mantener, recrear y desarrollar
un proyecto global de vida de acuerdo con su cultura, su lengua, sus
tradiciones y sus fueros propios y autóctonos.
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LEY 387 DE 1997
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por la cual
se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención
protección,
consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por
la
Violencia en
la República de Colombia.
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Ley 1381 del 2010
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por la cual
se desarrollan los artículos 7°, 8°, 10 y 70 de la Constitución Política, y
los artículos 4°, 5º 'y 28 de la Ley 21 de 1991 (que aprueba el Convenio 169
de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales), y se dictan normas sobre
reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de
las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos
y los de sus
Hablantes.
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DECRETO 1088 DE 1993
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Por el cual
se regula la creación de las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales
Indígenas.
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DECRETO 2164 DE 1995
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ARTICULO
1o. COMPETENCIA. El instituto Colombiano de la Reforma Agraria
realizará
los estudios de las necesidades de tierras de las comunidades indígenas
para
la dotación y titulación de las tierras suficientes o adicionales que
faciliten su
adecuado
asentamiento y desarrollo, el reconocimiento de la propiedad de las que
tradicionalmente
ocupan o que constituye su hábitat, la preservación del grupo
ético
y el mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes, sin perjuicio de
Los
derechos de las comunidades negras consagradas en la Ley 70 de 1993.
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BIBLIOGRAFIA
http://www.urosario.edu.co/
http://nacionyanakuna.com/
www.urosario.edu.co
www.todacolombia.com
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